El MOPC lamenta que este periódico persista en su campaña de poner en duda la transparencia, seriedad, objetividad, imparcialidad y profesionalismo con que se lleva adelante este proceso de licitación que está a cargo del Ministerio de Hacienda, la Secretaría Técnica de Planificación (STP), la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (Dinac) y el MOPC.
Respecto a las denuncias periodísticas acerca de un dictamen suscripto por asesores jurídicos del MOPC, en el marco del Llamado “Proyecto de Modernización del Aeropuerto Internacional Silvio Pettirossi”, este Ministerio aclara que:
– Con el objeto de analizar la elegibilidad de Sacyr Concesiones SL, integrante del Consorcio Sacyr-Agunsa, oferente en el llamado de referencia, integrantes de la Comisión de Evaluación cursaron un pedido de dictamen a la Dirección de Asuntos Jurídicos del MOPC.
– La Dirección Jurídica del MOPC no forma parte de la Comisión de Evaluación, pero en el ejercicio de la función consultiva que le ocupa desempeñar solicitó a la Directora de Proyectos Estratégicos, quien integra la Comisión de Evaluación de Ofertas, mayor información y documentaciones que posibiliten el análisis.
– En ese orden, la DIPE remitió una copia de la Sentencia N° 813/2015, emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, España, e informó que:
a) La empresa integrante del consorcio oferente es Sacyr Concesiones SL.
b) Sacyr SA es accionista mayoritaria de la Sociedad Concesionaria Aeropuerto de Murcia SA (SCAM).
c) Sacyr SA es accionista mayoritaria de Sacyr Concesiones SL.
Estos antecedentes son citados expresamente en el Dictamen N° 2214/2016, que fuera publicado por los medios de prensa con anterioridad, por lo que resulta llamativo el hecho de exponerlos ahora como una novedad informativa.
Dictamen jurídico se expidió exclusivamente sobre la Sentencia N° 813/2015
En la Sentencia Nº 813/2015 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, España, un documento público de carácter oficial, se menciona en único apartado que la participación accionaria de la SCAM SA está integrada por:
“…Caja Murcia, Caja de Ahorros del Mediterráneo, Cementos la Cruz, Grupo Fuertes, Grupo Monthisa, Inocsa y Sacyr S.A., teniendo ésta mercantil la participación mayoritaria con un 60%, y cada uno de los demás integrantes del grupo un 6,66%. El Consorcio se constituyó en fecha 31 de mayo de 2007 en sociedad concesionaria y adoptó el nombre de “Sociedad Concesionaria Aeropuerto de Murcia, S.A.” (SCAM)”.
La afirmación hecha en el Dictamen que “Sacyr Concesiones SL no tiene participación accionaria en SCAM SA” resulta exclusivamente del contenido de la Sentencia, como se evidencia arriba, por lo que la afirmación del Dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos del MOPC se encuentra absolutamente ajustada al contenido de la documentación que se ha tenido a la vista.
El dictamen en cuestión no se limitó a dicha afirmación (sacada de contexto por los medios), sino que además analizó las diversas hipótesis que se pueden dar en este caso, incluyendo la expresa mención de que no existen elementos para sostener que SCAM SA se presenta a la licitación por medio de la empresa Sacyr Concesiones SL, siendo dicha situación el requisito esencial que debe darse para configurar una incompatibilidad prevista en el artículo 19 de la Ley de APP.
Dictámenes interinstitucionales coinciden en que Oferente está habilitado en los procesos de APP
La tesis que el MOPC sostiene con relación a la incompatibilidad que afecta exclusivamente a SCAM SA, y no a Sacyr Concesiones SL, es igualmente compartida por las demás instituciones que intervienen en los procesos de APP.
Así lo han entendido la Procuraduría General de la República (Dictamen PGR N° 38/17), el Ministerio de Hacienda a través de la Abogacía del Tesoro (Dictamen N° 340/17) y la Secretaría Técnica de Planificación (Nota 421/17), las que inclusive teniendo a la vista el informe financiero auditado por Ernst & Young, concluyeron que no existen motivos legales que impidan la participación de Sacyr Concesiones SL en los procesos de APP, en cuanto al artículo 19, inc. c) de la Ley de APP.
Con todo esto, queda claro que el Dictamen emitido por el MOPC está plenamente ajustado a la documentación que le fue proporcionada (Sentencia N° 813/2015), siendo el parecer emitido absolutamente regular y válido, con lo que este Ministerio desvirtúa las afirmaciones infundadas y temerarias que pretenden poner en duda la transparencia, objetividad, imparcialidad y profesionalismo que estas Entidades vienen demostrando en el desarrollo de este proceso licitatorio.