Por Héctor Adorno
Al evolucionar el uso y las aplicaciones de las aeronaves no tripuladas, aparecen nuevos potenciales riesgos para la aviación, por lo que las normas que regulen su uso, aparecen para evitar que estos sucedan.
En los últimos años, el uso de aeronaves no tripuladas, mayormente conocidas como “drones”, ha aumentado considerablemente, ya sea para fines profesionales o recreativos; y este crecimiento vino aparejado con la aparición de nuevas amenazas para la aviación comercial, las que saltaron a la luz a partir de algunos incidentes registrados alrededor del mundo, especialmente en las sendas se aproximación de los aviones a las pistas de aterrizaje.
Esta situación ha encendido las alertas de las autoridades aeronáuticas de diversos países y de organizaciones internacionales como la OACI, la IATA, entre otras; quienes como resultado de reuniones y mesas de trabajo, han redactado una serie de regulaciones sobre la materia.
Al respecto, la DINAC (Dirección Nacional de Aeronautica Civil), autoridad aeronáutica del país, en uso de sus atribuciones, ha dictado la Resolución N° 2170/2017, la que, en concordancia con el manual sobre sistemas de aeronaves pilotadas a distancia RPAS (por sus siglas en inglés) de la OACI, regula el uso de estos aparatos dentro del territorio nacional.
La mencionada Resolución considera a los Sistemas de Aeronaves no Tripuladas como un nuevo componente del sistema aeronáutico, por tanto, se propone a comprender, normar e integrarlos al sistema aeronáutico general.
Este reglamento dispone los requisitos generales de operación de las aeronaves pilotadas a distancia (RPA por sus siglas en inglés) y de los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS por sus siglas en inglés) sobre el territorio de la República del Paraguay, y se aplica a las operaciones aéreas realizadas con RPAS, cualquiera sea su naturaleza constructiva, en el espacio aéreo no segregado a partir de una altura de ciento cincuenta (150) metros así como en las proximidades de los aeródromos, sus sendas de aproximación y de despegue.
Las personas físicas o jurídicas que pretendan operar, comercializar, construir, ensamblar, conservar o reparar un RPAS, o que pretendan ser miembros de una tripulación a distancia, deberán obtener una autorización de la autoridad de aplicación; pero si es para fines recreativos, entretenimiento y similares, no se requerirá una autorización expedida por la DINAC.
Conforme a este documento, las aeronaves no tripuladas, por sus características, son clasificadas en tres categorías: pequeñas (de hasta 10 kg. de peso máximo de despegue), medianas (mayor a 10 y hasta 150 kg) y grandes (mayores a 150 kg. de peso máximo de despegue).
Así también, para ser miembro de una tripulación a distancia de un RPA, los operadores deberán ser mayores de edad y cumplir con los requisitos establecidos para el efecto en la reglamentación. Estos deberán adoptar las medidas necesarias para comprobar el correcto funcionamiento del vehículo aéreo o sistema antes de iniciar su uso. La operación será responsabilidad de quienes la lleven a cabo o faciliten, incluyendo la responsabilidad por los daños y perjuicios que puedan provocar a terceros durante sus operaciones.
Las operaciones recreativas o deportivas deberán desarrollarse en un radio no inferior a los TREINTA (30) metros en la horizontal y de DIEZ (10) metros en la vertical respecto a personas ajenas a la tripulación a distancia.
Está prohibida la operación de drones en espacios aéreos controlados y corredores aéreos, excepto que previamente se haya obtenido una autorización especial de la DINAC con intervención del prestador de servicios del control de tránsito aéreo, conforme a lo establecido en el Código Aeronáutico.
Conforme a esta norma vigente entonces, está prohibido manejar estas aeronaves no tripuladas en las proximidades del parque Ñu Guasu, por ejemplo, pues por ahí pasan las sendas de aproximación de aeronaves que aterrizan por la pista 02 del Silvio Pettirossi.
También queda prohibida la operación de RPA en zonas pobladas, como ciudades, urbanizaciones, aglomeración de personas, dentro del área de influencia de la senda de aproximación o de despegue de un aeródromo, zonas prohibidas, restringidas y/o peligrosas que se hayan establecido como tales; excepto que previamente se haya obtenido una autorización especial de la DINAC con intervención del prestador de servicios del control de tránsito aéreo, conforme a lo establecido en el Código Aeronáutico; fuera de los supuestos previstos en este punto, los RPA estarán limitados para operar hasta la altura autorizada por la DINAC, que no constituya peligro en lo que respecta a la circulación aérea.
En caso de que dicha operación se realice en el espacio aéreo no segregado, deberá requerirse la autorización del Control de Tránsito Aéreo. Tampoco serán operadas a una distancia menor a 50 m (cincuenta metros), de cualquier edificación, estructura, vehículo, embarcación o persona, salvo que esta persona esté relacionada directamente con la operación del RPA, como también queda prohibida que los RPAS operen a una distancia menor de 100 m de una demostración aérea o de cualquier reunión de personas como conciertos, festivales, eventos deportivos.
Para mayor detalles de ésta norma, es posible acceder a la misma en el siguiente enlace.