En un sorpresivo anuncio, a través de la Resolución con N° 118/DG/DJ/AAC, la Autoridad de Aeronáutica Civil de la República de Panamá dejó sin efecto la anterior Resolución N° 041/DG/DJ/AAC que vetaba temporalmente operaciones con aeronaves comerciales Boeing 737 MAX de las series -8 y -9 dentro del espacio aéreo panameño.
El ente regulador del país centroaméricano advierte a los usuarios con Certificado del Explotador de Servicios Aéreos emitidos por la ACC de Panamá que deberán cumplir con los siguientes requerimientos para aplicar a esta normativa.

- Que el estado de diseño y de fabricación de la aeronave haya autorizado su operación
- Que los operadores hayan cumplido con los requisitos establecidos por la autoridad, reflejen el cambio en el sistema denominados MCAS
- Que todos los pilotos que operen las aeronaves Boeing 737 MAX 8 y 737 MAX 9 hayan cumplido con los entrenamientos actualizados revisados y aprobados por la AAC
- Que se sigan, teniendo en cuenta el largo tiempo de las unidades en tierra, todas las directrices del fabricante y realizar un vuelo sin pasajeros, de por lo menos treinta (30) minutos de tiempo.
En su Artículo 3, el documento establece que se permitirá la operación a las aeronaves de operadores con Certificado del Explorador de Servicios Aéreos emitidos por estados extranjeros, “que utilicen el espacio aéreo de Panamá, siempre y cuando hayan sido autorizados a operar por la Autoridad Aeronáutica de su estado de matrícula”.

La panameña Copa Airlines posee en su flota aviones 737 MAX 9, por lo que podría beneficiarse con la medida, pero en la práctica, al menos hasta la fecha, el documento no será aplicable, puesto que el avión está privado de volar en todo el mundo con excepción de Panamá, por ende, no podrá despegar hacia el extranjero.
Se advirtió que quién infrinja la resolución será sancionado con lo establecido en el Título XIV de la Ley N° 21 de enero del 2003.