A mediados de noviembre, el juzgado número 13 de lo mercantil de Madrid ha condenado a la low cost irlandesa a devolver los 20 euros cobrados por facturar una maleta de mano a una viajera. La pasajera demandante recuperará los 20 euros más intereses que la compañía le obligó a pagar para embarcar su maleta de 10 kilos, al no tener la tarifa “priority”, que permite llevar un bulto más un equipaje de mano que no supere los 10 kilos.

La sentencia es firme, y además, obliga a la compañía a retirar esa cláusula de sus billetes, considerándola abusiva y que cercena los derechos de los consumidores. Según la jueza, hay una diferencia entre equipaje facturado y no facturado, puesto que este último es indispensable, y no supone un sobrecoste de combustible, ni necesidad de personal en tierra para facturar el equipaje, ni tiene la obligación de custodia, que suponen que el cobro sea “lógico y razonable”.
No obstante, Ryanair ya ha anunciado que el fallo no afectará a su política de equipaje ni ahora ni en un futuro.

Aunque este fallo no supone crear jurisprudencia, deja la puerta abierta a demandas colectivas que si pueden llegar a afectar a la política de equipajes de Ryanair, porque es poco probable que alguien se meta a juicio por 20 euros. En otros países de Europa, como Italia, la autoridad italiana de competencia multó a la compañía por su política de equipajes. Varios países pidieron a la Comisión Europea que aborde iniciativas legislativas para frenar el uso de estas cláusulas, que de momento no se ha producido. Este vacío legal es el utilizado por Ryanair para no modificar su política de equipajes.