Informa Redacción Civil, que Latam Airlines Paraguay lleva cinco años dilatando la negociación del contrato colectivo de condiciones de trabajo, y debido a la modalidad de las reuniones impuesta por la patronal, que accede a una reunión de dos horas al mes, la firma del convenio con los sindicatos que representan a tripulantes de cabina, pilotos, despachantes operacionales de vuelo y técnicos aeronáuticos, está muy lejos de concretarse, siendo este un derecho que viene siendo negado a los trabajadores del país por parte de Latam Paraguay.
En febrero de 2014 la ex TAM Mercosur, hoy Latam Airlines Paraguay, alteró en forma unilateral las condiciones laborales vigentes de sus tripulantes de cabina. Estos cambios afectaron a los derechos adquiridos de los trabajadores de la compañía. Fueron 55 tripulantes de cabina y pilotos los que sostuvieron esta lucha desde el año 2015, exigiendo de forma individual, aunque coordinados por sus organizaciones sindicales, que sus derechos sean devueltos después de que Latam Paraguay los había modificado.

Ante la negativa de la empresa con base en Asunción para negociar y devolver a los tripulantes sus condiciones de trabajo que afectaban los descansos y las actividades de vuelo, fue necesario un juicio de cinco años y un dictamen de la justicia paraguaya que restituya sus derechos y obligue a la empresa a su cumplimiento.
La sentencia publicada hace unos días establece que:
- Latam Airlines Paraguay debe mantener vigente la política de programación de jornadas y descansos que modificó en febrero de 2014 donde se incluyen:
- 12 horas mínimas de descanso después de la actividad de vuelo.
- Gozar del descanso legal generado por la actividad inmediata previa, antes de empezar a gozar del usufructo del día libre, en jornadas establecías por día horario.
- Ocho días libres en base como mínimo.
- Un fin de semana al mes en base como mínimo.
- Límite de ocho standby mensuales con una periodicidad no mayor a dos por semana.
- Protección de las jornadas nocturnas sucesivas con la prohibición de programar actividades que se desarrollen entre las 23.00 y las 06.00 de forma consecutivas.
- Notificación de la licencia anual obligatoria (vacaciones) con un mínimo de 30 días de anticipación.
- Publicación de la escala/rol mensual con dos días de anticipación a la fecha de publicación.
- Latam Airlines Paraguay restituya inmediatamente la provisión y el uso de guantes higiénicos para la recolección del servicio y otros menesteres.
Asimismo los demandantes pidieron que Latam Airlines Paraguay equipare el salario base de los tripulantes de cabina al mínimo legal vigente en la República del Paraguay, que son aproximadamente 350 dólares. Hoy reciben de sueldo base 50 dólares mensuales y el resto del salario se compone de variables por kilómetro de vuelo y extras para la estadía fuera de base en concepto de viáticos. Si bien este punto tuvo un fallo favorable en primera instancia, no fue concedido por la sentencia final luego que la empresa apelará, por lo que seguirán ganando un sueldo de 50 dólares mensuales.