Tal como reza la libertad número 7 de las 9 existentes, “el derecho a que el operador aéreo de un estado transporte tráfico comercial enteramente fuera de su territorio”, ésta no fue ratificada por todos los estados, es por eso que la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC) propuso la aplicación de la séptima libertad del aire para estos servicios en 22 países de la región, a consecuencia de la creciente demanda por vuelos de carga transportando suministros necesarios para el combate de la pandemia.
Jaime Binder Rosas, Secretario del organismo, indicó que dicha propuesta fue echa por autoridades de Brasil y Chile, por lo que redactaron un Memorándum de Entendimiento (MoU), el cual, tendría vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, prorrogable por un año más para los países que así lo requieran.
Esta propuesta surgió ante la reducción del tráfico aéreo de pasajeros y la consecuente disminución de la capacidad de bodegas, en donde, también se transportan diversos productos.
Esta libertad del aire, permite operar vuelos entre dos países que no son el estado de la aerolínea, por ejemplo, Paranair sin haber despegado de Asunción o Ciudad del Este, podría transportar carga y desembarcarla entre Bolivia y Argentina o entre Chile y Brasil.
“Queremos que en el transporte de carga especialmente de la vacuna, que podría venir en el 2021, se desarrolle con la mayor velocidad posible. No habrá capacidad en todas las aerolíneas, hay que ponerse en el escenario que varias vacunas serán distribuidas y si tenemos aviones en un determinado territorio que puede hacer movimientos, permitamos la séptima libertad”, dijo Binder.

Actualmente, han firmado Chile, Brasil, Uruguay, Perú y República Dominicana. El presente MoU estará permanentemente abierto a la firma de otros estados miembros de CLAC, como Argentina, Aruba, Belice, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Jamaica, Nicaragua, Panamá, Paraguay y Venezuela.
“El ejercicio de los derechos de tráfico de séptima libertad del aire será permitido en forma recíproca para los servicios exclusivamente de carga, regulares y no regulares, a las líneas aéreas de los países suscriptores o que suscriban el Memorando de Entendimiento, en igualdad de oportunidades, sin restricciones o limitaciones geográficas ni de capacidad”, recalcó el Secretario del organismo.
Jaime Binder Rosas, mencionó que no existen ningún tipo de riesgos en esta propuesta, ya que el transporte de carga ha registrado un crecimiento importante y en general, los estados miembros están dando vía libre porque favorecen esta actividad.